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Abogados  especializados en  reducción  de  pensión  de alimentos, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría en derecho de familia. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. Manuel Olguín N° 335 Of. 904 y 1401 – Santiago de Surco (Frente al Jockey Plaza). Tel. (51-1) 957 271 107 www.ramirez.com.pe
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Abogados especializados en compraventa de inmuebles, testamentos, saneamientos, hipotecas, embargos, declaratoria de herederos, prescripciones adquisitivas notariales y judiciales. Consulta gratuita. Cobramos por resultado 100%exitoso. Av Nicolas de Pierola N°917, Of 209.Cercado de Lima(.Frente a la plaza san Martin).T
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Lima (Lima)
El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria con el fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Respecto a dicho precedente administrativo es de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional, conforme lo establece la Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018. La observación planteada por el tribunal, fue en determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N 099-2002-EF. En razón a ello, el tribunal previsional refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27 del D.L. N 19990 que señala lo siguiente: “El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.” Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”. Otro punto importante, fue señalar que el Capítulo VI del D.L. N 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73, en los siguientes términos: “Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado” De igual manera, el tribunal precisó que el Decreto Ley N 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1992, se modificó los parámetros para determinar el monto de la pensión, la remuneración de referencia y el requisito de años de aportaciones para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Posteriormente, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N 27617 estableció que a partir de su entrada en vigencia, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación, normada por los artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley N 19990 y por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N 25967, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Asimismo, el Decreto Supremo N 099-2002-EF Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de pensiones, precisó en su artículo 2 que la remuneración e ingresos asegurables de referencia es igual al promedio mensual que resulta de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones percibidas durante los últimos (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. Cabe resaltar que el primer párrafo de la parte considerativa de la norma en comento señaló: Que, mediante Ley N 27617, se estableció que por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, el Decreto Ley N 25967, la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación, mas no realizaron ninguna modificación en el otorgamiento de una pensión de invalidez Del cálculo de la remuneración de referencia para la prestación de invalidez este se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley N 19990, que señala: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”. Asimismo, el inciso b) del artículo 25 del citado Decreto Ley establece: “Que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera fuera su causa, se haya producido teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, y contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando”. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, indicando que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27, 28, 73 y 74 del Decreto Ley N 19990; es decir entre las 12, 36 o 60 remuneraciones asegurables, cuyo promedio resulte más favorable al administrado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en reconocimiento de 30% por preparación de clase que corresponde a profesionales en el sector educación por la ardua labor que realizan al momento de elaborar una clase, reconocido por la Ley N 24029 – Ley del Profesorado En relación de dicha ley del profesorado, se estableció en el artículo 48 que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”, asimismo, el artículo 210 del Decreto Supremo N 19-90-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1990, que en su primer párrafo dispuso que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”. Asimismo, dicha bonificación está comprendido el Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos, además, dicha ley indica que se otorgara una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Peru
El Estudio Ramírez &  abogados  tiene vasta experiencia en asuntos relacionados con la aplicación de normas relativas al funcionamiento de los mercados y la  competencia,  para ello contamos en nuestro equipo con ex funcionarios del Indecopi, lo que nos otorga un conocimiento práctico importante. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. Manuel Olguín N° 335 Of. 904 y 1401 – Santiago de Surco (Frente al Jockey Plaza). Tel. (51-1) 957 271 107 www.ramirez.com.pe
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Lima (Lima)
La fecha de inicio de pensión de jubilación para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, siempre ha existido controversia, respecto desde cuando el pensionista se le va generar la fecha de inicio de pensión y el pago de la pensión de jubilación una vez que se haya retornado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP. Esta observación, ha sido planteada en el proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE promovido por el Presidente Vizcarra), la misma que propuso: Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes. Con relación a dicho proyecto de ley el Congreso de la Republica, este todavía no ha sido aprobado, sin embargo, el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución N 3285-2018-ONP/TAP de fecha 22.11.2018 resolvió dichos cuestionamientos en referencia a un caso en que inició un procedimiento de libre desafiliación informada ante la Administradora - Profuturo, el cual fue atendido con fecha 7 de abril de 2017, acreditando un total de 27 años y 5 meses de aportaciones entre ambos sistemas pensionarios; motivo por el cual, mediante Resolución de fecha 27.06.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones. Posterior a dicha desafiliación, con fecha 15.03.2018, se solicitó a la ONP se le otorgue pensión de jubilación, la misma que se otorgó pensión de jubilación, por la suma de S/ 439.43, a partir del 27.06.2017, reconociéndole 30 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconozca 35 años de aportaciones tomando en cuenta que la remuneración mínima vital es la suma de S/ 930.00, por lo que solicita un recálculo de pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley N 25967 a fin que se incremente el monto de su pensión con los devengados e intereses legales, indicando haber cesado el 31.01.2015, fecha que debe tomarse en cuenta para el inicio de pensión. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sobre la fecha de inicio de pensión y el pago de pensión de las solicitudes de pensión que provienen de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, y se establece como primera regla: La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. Primera regla La fecha de pensión es cuando se produce la contingencia (cumple los requisitos legales y cesa en el trabajo) Contingencia ____________________________________________________________________________ Requisitos legales (Aportaciones y edad) Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. Segunda regla A Solicita la fecha de inicio de pensión cuando cumple los requisitos para acceder a una pensión Contingencia Solicitud - LDI Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Pago de pensión (cumple años de aporte y edad) b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N 19990” Segunda regla B Solicita la fecha de inicio de pensión cuando no cumple requisitos para acceder a una pensión Solicitud -LDI Contingencia Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Artículos 80 y 81 del Decreto Ley Nº 19990 Dicho precedente administrativo, será de gran vitalidad en muchos casos que una persona cuando en el trajín de tener la ansiada resolución de libre desafiliación, la fecha de inicio de pensión y la fecha de pago de pensión es la fecha de emisión de la resolución de desafiliación, cuando lo correcto con dicho precedente es cuando el beneficiado cumpla con los requisitos para tener una pensión de jubilación (20 años de aportes y 65 años de edad hombres y mujeres y pensión de jubilación adelantada hombres 55 años y 30 años de aportes y mujeres 50 años y 25 años de aportes) en sus diferentes modalidades. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Peru
Absolvemos permanentemente consultas relacionadas a posibles actos de  competencia  desleal que se podrían llevar a cabo en distintos sectores del mercado, siguiendo los criterios y parámetros aplicados por la propia autoridad encargada de velar por la libre y leal competencia mercantil: El INDECOPI. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ &  abogados Av. Manuel Olguín N° 335 Of. 904 y 1401 – Santiago de Surco (Frente al Jockey Plaza). Tel. (51-1) 957 271 107 www.ramirez.com.pe
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Arequipa (Arequipa)
En DERECHO CIVIL: Saneamiento de propiedades, elaboración de contratos (minutas), constitución de asociaciones; procesos judiciales de: nulidad, anulabilidad, resolución y rescisión de contratos; prescripción adquisitiva de dominio, desalojo, reivindicación, otorgamiento de escritura pública, título supletorio, mejor derecho de propiedad, obligación de dar suma de dinero, procesos único de ejecución. En DERECHO DE FAMILIA: Divorcios, nulidad de matrimonio, reconocimiento y declaración de unión de hecho; procesos tutelares (alimentos, tenencia, patria potestad, etc.); violencia familiar. Ubícanos en: Calle Colón N° 229, oficina 309 (tercer piso), Edificio Palacio Azul, Cercado-Arequipa. Cel. 957857000, 969324381, 953286118.
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Lima (Lima)
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
DEFENSA DEL DEUDOR PERU Abogados especialistas en la defensa del deudor que tengan Procesos contra Bancos, SUNAT, SAT , Ministerios, Municipalidades. Si un banco o entidad financiera le ha iniciado una demanda de cobranza judicial, contamos con un equipo de abogados de amplia experiencia que han trabajado en Bancos y que cuentan con estrategias legales para resolver su problema Proteja su patrimonio: Brindamos asesoría integral para hacer frente a sus deudas tributarias. Procedimientos cobranza coactiva; levantamiento de embargos; tercería de propiedad; suspensión de Proceso Coactivo, reclamo de papeletas de transito y recuperación de puntaje en licencia de conducir. Trabajamos de forma profesional para procurar la solución que requiere nuestros clientes. Teléfonos: 99 5241523 FACEBOOK: DEFENSA DEL PERU TORRES PORRAS Mande su consulta gratuita al correo: silviatp06@yahoo.com.pe Jr. Huaraz Nº 1145 dpto. 201 distrito de Breña (espalda del Hospital del Niño) (Previa cita)
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El  estudio  Ramírez &  abogados  tiene dedicación exclusiva a la Propiedad Industrial e Intelectual, que cubre tanto la asesoría, consultaría y tramitación de la “Marca”, “Nombre Comercial”, “Patente”, “Modelo de utilidad”, “Diseño industrial”, ”Derechos de autor”. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. Manuel Olguín N° 335 Of. 904 y 1401 – Santiago de Surco (Frente al Jockey Plaza). Tel. (51-1) 957 271 107 www.ramirez.com.pe ____________________________________
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Brindamos asesoría especializada en las etapas de formación, mantenimiento, protección y consolidación de signos distintivos (marcas, nombres comerciales y lemas comerciales), patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, variedades vegetales y derechos de autor. Contacto: estudio  RAMÍREZ &  abogados Av. Manuel Olguín N° 335 Of. 904 y 1401 – Santiago de Surco (Frente al Jockey Plaza). Tel. (51-1) 957 271 107 www.ramirez.com.pe
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Posición: Tiempo completo Tipo: Abogado Ofrecemos asesoría legal especializada en las siguientes ramas: -Derecho de Familia: Alimentos (Aumento, Reducción, Extinción, Prorrateo), tenencia, filiación, régimen de visitas, divorcio por causal, separación convencional, Violencia familiar. -Otros: Civil, Notarial, Registral, Administrativo, Penal, Laboral, Comercial y otros. DEMANDA DE ALIMENTOS GRATIS PARA MADRES DE EXTREMA POBREZA CONSULTA GRATIS -PREVIA CITA Visítanos en Facebook como: -Abogados de Alimentos Lima-Perú -El Abogado de las Familias Oficinas: -Jr. de la Unión Nº er Nivel, Letra F, Galería Boza- Cercado de Lima. -Av. Torres Paz do piso, Ciudad de Dios; San Juan de Miraflores. -Ms. S, Lote 2, Psje. Los Cisnes A.H Paraíso Alto, Villa María del Triunfo. Teléfonos: -Cel. -Tel. Fijo:
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Pasco (Pasco)
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FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL -IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD ADN ABOGADOS. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, ¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN. (Desde junio del 2011 la prueba del ADN lo paga el demandado) SE ha publicado en el diario El Peruano la Ley Nº 30628 que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Se ha dispuesto que el demandado asuma el costo de la prueba de ADN, en caso esta resulte positiva. Asimismo, se ha previsto exonerar del pago de tasas judiciales. ¿SABES QUIÉN ES EL PADRE O TIENES DUDAS CON TU PATERNIDAD? UD PUEDE IMPUGNAR SU RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN CUALQUIER MOMENTO, YA NO EXISTE CADUCIDAD DEL DERECHO (hay jurisprudencias que inaplica el artículo 400 del Código Civil que se refiere al plazo de 90 días de conocido el acto PARA NEGAR O IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO, pues esta sobre ese artículo el derecho fundamental a la identidad que es un derecho plasmado en la Constitución. Es el derecho de un hijo de conocer su verdadera identidad o sea de conocer a su verdadero padre y del padre de conocer su verdadera identidad teniendo la certeza de si su hijo es hijo biológico de él mediante un proceso judicial muy bien asesorado, muy bien planteado hasta llegar a la prueba irrefutable del ADN. El Derecho a la Identidad Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda persona tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política. También nos amparamos sobre derecho fundamental a la identidad en la nueva y amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y que esta inaplicando normas del Código Civil a favor de las causas justas sobre el derecho fundamental a la identidad. ¿Y qué significa este derecho a la identidad? De manera simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nuestros orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable e imprescriptible. ¿Quiénes pueden entonces demandar de filiación? En primer lugar el hijo/a y si es menor de edad, su representante legal (ejemplo: su madre), también puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, pero solo si el hijo nació en forma póstuma. ESTUDIO JURÍDICO CHOZO VELASQUEZ (ABOGADOS Y ASESORES) ORIENTAN Y ACOMPAÑAN AL LABORATORIO DE ADN COMO ABOGADOS Y TESTIGOS. (pues en la referida muestra se levanta un acta en donde firman: el supuesto padre, la madre y el hijo y los testigos incluyendo el abogado asesor) RECOMENDAMOS EL LABORATORIO MAS EFICIENTE Y SERIO CUYOS RESULTADOS SE ENTREGARAN EN 7 DÍAS. (Se toma la muestra en Lima-se envía a Usa para su análisis y se entrega luego de 7 días los resultados más fiables del medio). ¿DONDE NOS UBICA? EL DR. JAVIER CHOZO VELASQUEZ (CAL 23661) DIRECTOR Y FUNDADOR DEL ESTUDIO JURIDICO CHOZO VELASQUEZ, LE ATENDERÁ PERSONALMENTE CON LA GRATITUD, TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD QUE LO CARACTERIZA. ESCRIBAME AL CORREO: (previa cita) en nuestra oficina del ESTUDIO JURIDICO CHOZO VELASQUEZ Av. Arenales Nº 395 of. 203-Lima Cercado-Sta. Beatriz. CEL. 999438721MOVISTAR CEL. 940780670 (atención las 24 horas del día) FONO FIJO OFICINA: 4310786 / / 2616920 A TOMAR EN CUENTA: Es una gran interrogante que tienes que solucionar de inmediato no solamente acudiendo al especialista médico-biólogo y hacerte la prueba científica del ADN sino consultando a un abogado especialista en Derecho de Familia-filiación y que te orientará las consecuencias jurídicas de salir positivos o negativos, las prueba del ADN en referencia y que están relacionados al derecho a la identidad de todo ser humano. ATTE DR. JAVIER CHOZO VELASQUEZ ABOGADO REG. CAL. 23661 ESTUDIO- AV. ARENALES 395 OF. 203 CEL. 999439821 (las 24 horas del día) LIMA Perú
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
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ESTUDIO VIDAL ZAPATA DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO EN DERECHO CIVIL Y LITIGIOS Nuestro Estudio Jurídico se especializa en temas de Derecho Civil y Litigios siendo líder en su campo; brindamos servicios en las siguientes especialidades: DERECHO CIVIL Y LITIGIOS Prescripción Adquisitiva de Dominio, Desalojo, Mejor Derecho de Propiedad, Nulidad de Acto Jurídico, Cancelación de Asientos Registrales, Rectificación de Áreas y Linderos, Reivindicación, Tercerías, Otorgamiento de Escritura Pública, Ejecución de Garantías, Medidas Cautelares, Embargos. Indemnización por Daños y Perjuicios, Obligación de Dar Suma de Dinero, Obligación de Hacer, Cumplimientos de Contrato, Anulación y Resolución de Contratos. Petición de Herencia, Sucesiones Intestadas, Impugnación de Testamentos, División y Partición, Anticipo de Herencia, Patrimonio Familiar, Nombramiento de Administrador de Bienes, Inventario. Impugnación de Acuerdos de Personas Jurídicas, Ejecución de Actas de Conciliación. DERECHO DE FAMILIA Divorcio por Mutuo acuerdo, Divorcio por Causal Alimentos (Aumento, Reducción, Exoneración, Prorrateo) Adopción, Rectificación de Partidas. Interdicción, Curatela, Declaración de Muerte Presunta Disposición de Bienes de Menores e Incapaces. Unión de Hecho o declaración de convivencia Filiación, Reclamación y/o Negación de paternidad Tenencia y custodia, Régimen de Visitas Patria potestad, Tutela y curatela, Interdicción Separación de patrimonios, Sustitución de régimen patrimonial Reconocimiento de Sentencias o Laudos Extranjeros (EXEQUATOR) Visite nuestra página y entérese de todos nuestros servicios!!! Web: abogadosregistrales(punto)com Contáctenos: ESTUDIO VIDAL ZAPATA ABOGADOS LÍDERES EN ASESORÍA JURÍDICA Socio-Director Central: / Móvil: Dirección: Avenida Benavides Nº -D, Oficina Nº 302; Surco, Lima – Perú. Email: law(arroba)abogadosregistrales(punto)com estudiodeabogados_registrales(arroba)hotmail(punto)com
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ESTUDIO VIDAL ZAPATA ASESORAMIENTO EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL Somos un Estudio Jurídico que se especializa en temas de Derecho Registral y Notarial siendo líder en su campo; brindamos servicios en las siguientes especialidades: ESTUDIO DE TÍTULOS, ANÁLISIS DE CONTRATOS Y ASESORAMIENTO INMOBILIARIO.- Estudio legal de la documentación del inmueble, Saneamiento de Títulos de Propiedad, elaboración de Contratos de Compraventa, Constitución y Levantamiento de Hipoteca, Anticipo de Herencia, Adjudicaciones. ASESORÍA EN EL REGISTROS PÚBLICOS.- Prescripción Adquisitiva de Dominio, Independizaciones, Subdivisiones, Acumulaciones, Transferencias, Inmatriculaciones de Predios, Constitución de Reglamentos Internos, Levantamientos de todo tipo de Gravámenes y Cargas. Declaratorias de Fábrica vía regularización para predios que ya cuentan con construcción existente, obras nuevas y demás actos inscribibles referentes a proyectos inmobiliarios. Asesoría en el Registro de Personas Naturales con inscripciones de Sucesiones Intestadas y Testamentos, Mandatos y Poderes, Divorcios, Convivencia, Interdicciones, Tutela y Curatela. Sin más que decirles quedamos gustosos de poder atenderlos en la asesoría que usted requiera y solucionar su caso de una manera eficiente por nuestros especialistas. Visite nuestra página y entérese de todos nuestros servicios! Web: www.abogadosregistrales.com Contáctenos: ESTUDIO.VIDAL.ZAPATA ABOGADOS LÍDERES EN ASESORÍA JURÍDICA MARCO.A.VIDAL.ZAPATA Socio-Director Central: 266 4620 / Móvil: 9893 47517 Dirección: Av. Benavides Nº 3634 - D, Oficina Nº 302; Surco, Lima – Perú. Email: estudiodeabogados_registrales@hotmail.com; law@abogadosregistrales.com
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Posición: Medio tiempo Tipo: Comercial - Vendedor SOLICITO: JALADORA - VOLANTERA para trabajar EN ESTUDIO ABOGADOS y CENTRO DE CONCILIACION. AV. BRIGIDA SILVA DE OCHOA N°398 OF 108 SAN MIGUEL. LLAMAR T. ANEXO 101 O 102 Buen sueldo (pagos semanales) Horarios: De 9.00 a.m a 2.00 pm / De 2.00 p.m a 7p.m. El trabajo consiste en captar clientes en la puerta de nuestro edificio. Mucha facilidad de palabra, poder de convencimiento, mucha iniciativa, de carácter muy tolerante, sencilla, dinámica, puntual, responsable y honesta con ganas de superación, con deseos de aprender una profesión.
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Posición: Tiempo completo Experiencia: 1 - 2 Tipo: Abogado Prestigioso estudio de abogados que brinda servicios de asesoría legal con magnificencia profesional en los diferentes ámbitos del derecho requiere incorporar a su staff personal joven y proactivo con máximo 2 años de experiencia Requisitos: Abogado (a) Colegiatura (indicar número) Especialidad: Derecho Penal Con experiencia en litigio Con experiencia en instituciones publicas y/o privadas Ofrecemos: Ingreso a planilla Pago puntual Gratificación en Julio y Diciembre Bonificaciones basadas en el desempeño Seguro social Asignación Familiar Vacaciones pagadas Oficina principal ubicada en: Av. Javier Prado Este N° 210 Of. E 5to. Piso - San Isidro. Teléfono: Las entrevista con curriculum vitae y constancias de trabajo, se realizaran en: Calle Cerro Colorido 163, San Borja. (Altura de la cuadra 22 de Aviación). Teléfono: anexo: 170
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Perú
Agencia de contratación ACCESO Y CANADÁ Representante de Zona Europea y África D. Daniel Gendron E_mail: samanthadion1981@gmail.com Publicación Acuerdo No. 0122 / S-47/197582 ============================================ Este mensaje le DIRECCIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO /// nueva forma Consulting Sede (N.W.C) en todo el mundo La lucha contra la pobreza para promover el empleo y la la integración africana y europea en el proceso de globalización El gobierno canadiense puso en marcha un proyecto llamado NWC (nueva forma Consulting) Después de un largo estudio dinámico del fenómeno de la pobreza en los países en desarrollo, especialmente los países de África, Caribe y Pacífico por no hablar de Europa, en colaboración con el gobierno canadiense y el plan a lo largo del Ministerio de Asuntos Exteriores Canadiense de este programa se inicia y pretende ser un conductor claro para la lucha contra la pobreza y la promoción de la integración efectiva de las África en el programa de la globalización y la apertura de los extranjeros del territorio canadiense. Requisitos específicos 1-Entre 18 y 50 años. 2-Ser de buen carácter. 3-Sea disponible viajado. 4-Tener un dominio de los ordenadores. 5-Conociendo bien los franceses hablan Inglés si es posible 6 Ser PEBC tiene al menos Tan pronto como usted cumple con las condiciones, y después de tener un relleno formulario de registro enviado a usted tan pronto como se escribe a mí. El máximo se desplegará a cargo de la empresa para su inmigración su lugar de trabajo a saber, los documentos requerido miembros viajes del personal La expedientes de candidatura incluyen: CV-1 2-carta de cubierta 3-1 fotos de pasaporte 4-El formulario de inscripción para llenar (Es en el archivo adjunto) Nota: El presente formulario y la carta de invitación debe ser completa enviar carpetas supervisadas y $ ??? para el trabajo de casos con el candidato finalmente tendrás la la admisión de su certificado de aplicación. Actividades disponibles: Contabilidad, Administración, Informática, Topografía, la electricidad, el trabajo Marbier Tecnología Construcción, Mecánica, productos lácteos, la comercialización, la hospitalidad, la Ciencia sociales, conductor, operador de la grúa, Comercio Internacional, Alimentos Oficina de la Secretaría, Handler, Finanzas y Economía Gestión, Experto Marítimo, Comunicación, Sociología, la hidrología metodología de trabajo, ingeniero de tecnología de segunda cobre Tecnología (varios) Estadísticas Los datos, Seguros Internacional, la escritura del negocio, la termodinámica, fundaciones, diseño arquitectónico, los conceptos de planificación urbana, las bases Aerolíneas, periodista, Turismo, bufete de abogados, derecho, farmacia Y otras posiciones que aún estén disponibles y que no se mencionan NOTA: Se debe (72) horas más para completar los formularios y WE
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Peru
Nuestro Estudio Jurídico tiene la gran trayectoria de haber constituido diversas  empresas  de todo tipo por esta razón y debido a la formalización de los negocios estamos brindando este servicio a nuestros futuros clientes. Asimismo, podemos asumir la representación legal de las empresas creadas. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. Manuel Olguín N° 335 Of. 904 y 1401 – Santiago de Surco (Frente al Jockey Plaza). Tel. (51-1) 957 271 107 www.ramirez.com.pe
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Lima (Lima)
Abogado.- Brinda sus servicios: Para audiencias e Informes Orales;  contestación Demandas, de Familia, Administrativo, Laborales y otros; Derecho Registral;  creación  de contratos como: Alquiler,  Compra- Ventas y otros;  constitución de Asociaciones, de Empresa, etc.; casos de Derecho Registral, Derecho Notarial,  Asesoramiento de inscripción de Asociaciones y orientación de  Asambleas, etc.;  Denuncias Penales, entre otros; puedo trabajar con personas Naturales Independiente o Jurídicas directamente o Estudio Jurídico u otros Abogados que requieran apoyo; llamar al teléfono RPC Nº 987137531, para coordinaciones.
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San Luis (Lima)
TRAMITES EN GENERAL. Ante cualquier entidad y organismo del Estado. Ante DIGESA (Certificación y Registro Sanitario, Fumigación y Desinfección y otros), Ante Defensa Civil, Municipalidades, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Senace, Registros Públicos, Indecopi y cualquier entidad estatal. Comisiones y Representaciones en general. MULTAS Y RECLAMACIONES Ante cualquier entidad del Estado DIVORCIOS DE EXTRANGEROS. NOTA: Si desea consulta ON-LINE, o a domicilio o atención personalizada en nuestras oficinas. ESTUDIO BUDIEL ABOGADOS. Calle Manuel A. Fuentes N° 420 - 2do. Piso, SAN ISIDRO – LIMA (Alt. Cdra. 32 Av. Arequipa) paralela a Juan de Arona. PREVIA CITA.
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