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La fecha de inicio de pensión de jubilación para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, siempre ha existido controversia, respecto desde cuando el pensionista se le va generar la fecha de inicio de pensión y el pago de la pensión de jubilación una vez que se haya retornado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP. Esta observación, ha sido planteada en el proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE promovido por el Presidente Vizcarra), la misma que propuso: Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes. Con relación a dicho proyecto de ley el Congreso de la Republica, este todavía no ha sido aprobado, sin embargo, el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución N 3285-2018-ONP/TAP de fecha 22.11.2018 resolvió dichos cuestionamientos en referencia a un caso en que inició un procedimiento de libre desafiliación informada ante la Administradora - Profuturo, el cual fue atendido con fecha 7 de abril de 2017, acreditando un total de 27 años y 5 meses de aportaciones entre ambos sistemas pensionarios; motivo por el cual, mediante Resolución de fecha 27.06.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones. Posterior a dicha desafiliación, con fecha 15.03.2018, se solicitó a la ONP se le otorgue pensión de jubilación, la misma que se otorgó pensión de jubilación, por la suma de S/ 439.43, a partir del 27.06.2017, reconociéndole 30 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconozca 35 años de aportaciones tomando en cuenta que la remuneración mínima vital es la suma de S/ 930.00, por lo que solicita un recálculo de pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley N 25967 a fin que se incremente el monto de su pensión con los devengados e intereses legales, indicando haber cesado el 31.01.2015, fecha que debe tomarse en cuenta para el inicio de pensión. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sobre la fecha de inicio de pensión y el pago de pensión de las solicitudes de pensión que provienen de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, y se establece como primera regla: La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. Primera regla La fecha de pensión es cuando se produce la contingencia (cumple los requisitos legales y cesa en el trabajo) Contingencia ____________________________________________________________________________ Requisitos legales (Aportaciones y edad) Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. Segunda regla A Solicita la fecha de inicio de pensión cuando cumple los requisitos para acceder a una pensión Contingencia Solicitud - LDI Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Pago de pensión (cumple años de aporte y edad) b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N 19990” Segunda regla B Solicita la fecha de inicio de pensión cuando no cumple requisitos para acceder a una pensión Solicitud -LDI Contingencia Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Artículos 80 y 81 del Decreto Ley Nº 19990 Dicho precedente administrativo, será de gran vitalidad en muchos casos que una persona cuando en el trajín de tener la ansiada resolución de libre desafiliación, la fecha de inicio de pensión y la fecha de pago de pensión es la fecha de emisión de la resolución de desafiliación, cuando lo correcto con dicho precedente es cuando el beneficiado cumpla con los requisitos para tener una pensión de jubilación (20 años de aportes y 65 años de edad hombres y mujeres y pensión de jubilación adelantada hombres 55 años y 30 años de aportes y mujeres 50 años y 25 años de aportes) en sus diferentes modalidades. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.

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