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Abogados viaje menor


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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación de Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento de Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración de Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen de Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Somos Especialistas en asuntos de Familia DIVORCIO de mutuo acuerdo en tres meses, DIVORCIO POR CAUSAL (ABANDONO DE HOGAR, ADULTERIO, INFIDELIDAD, VIOLENCIA FAMILIAR, OTROS) RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA… TENENCIA Y CUSTODIA…….RÉGIMEN DE VISITAS…..AUTORIZACION PARA DISPONER DE BIENES DE MENOR…..TAMBIEN LO ASESORAMOS EN OTRAS MATERIAS CIVIL - PENAL - LABORAL - INDECOPI - MUNICIPAL - …….nuestra experiencia nos respalda……. Contáctenos al teléfono: 01-7190182 o al 994439546 y uno de nuestros representantes lo visitara en la comodidad de su casa o trabajo, o escribanos al email: maglasociados26@gmail com
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Lima (Lima)
Cuando hay una duda sobre la veracidad de la paternidad de un menor de hijo (a), se tiene que realizar la impugnación de paternidad en un proceso judicial. En esta impugnación se admite la prueba en contrario, en el cual el padre afectado declara que el procedimiento de filiación iniciado por la madre biológica, adolece de vicios en el acto del reconocimiento paternal, por no haber sido notificado válidamente o no haberse practicado la prueba de ADN. El único medio probatorio válido e infalible en un 99.9% es la prueba del ADN, que nos da resultados seguros sobre la genética de ambos padres a fin de que se puedan establecer la real identidad del nacido y la certeza sobre el padre biológico, la que deberán practicárseles al padre impugnante, a la madre biológica y al niño, sólo pudiendo ser impugnada por otra de similar. De acuerdo al artículo 361 del Código Civil indica que el niño nacido dentro de la vigencia del matrimonio se presume por ley que es del marido, aunque fuera de otro padre biológico. RENIEC sólo acepta la inscripción del nacimiento de un niño que es declarado por la madre y sólo de quien es su esposo. De acuerdo a la Convención del Niño, la verdad biológica debe ser lo más cercana a la verdad legal. Este es un proceso que se puede realizar en cualquier momento porque los derechos de paternidad son inalienables e imprescriptibles, siendo el juez quien debe eliminar esta incertidumbre con relevancia jurídica. El artículo 400 del Código Civil establece que dentro del plazo de 90 días a partir que se tuvo conocimiento del acto, se debe interponer una demanda de impugnación de paternidad a fin de negar el reconocimiento del hijo que se le atribuye y se acredite el vínculo entre padre y el hijo a través de la prueba de ADN, pudiendo realizarse incluso si el hijo es mayor de edad. A fin de prevalecer el fin superior del niño, cabe la posibilidad que el padre biológico que tenga un hijo con una mujer casada pueda interponer su demanda a fin de acceder a real paternidad y que se consigne su apellido. El consignar el apellido del marido en estos casos se estaría configurando una falsificación de documentos púbicos, siendo este acto penado como delito de falsa filiación falsedad genérica art. 438 del Código Penal. El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo cuando no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya inducido a error, teniendo en cuenta 4 requisitos de admisibilidad: 1.- Por vicios de la voluntad del reconocimiento. 2.- Por simulación. 3.- Inobservancia de la forma prescrita. 4.- La prueba del ADN, sobre la ausencia del vínculo biológico. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Piura (Piura)
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Lima (Lima)
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL -IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD ADN ABOGADOS. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, ¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN. (Desde junio del 2011 la prueba del ADN lo paga el demandado) SE ha publicado en el diario El Peruano la Ley Nº 30628 que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Se ha dispuesto que el demandado asuma el costo de la prueba de ADN, en caso esta resulte positiva. Asimismo, se ha previsto exonerar del pago de tasas judiciales. ¿SABES QUIÉN ES EL PADRE O TIENES DUDAS CON TU PATERNIDAD? UD PUEDE IMPUGNAR SU RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN CUALQUIER MOMENTO, YA NO EXISTE CADUCIDAD DEL DERECHO (hay jurisprudencias que inaplica el artículo 400 del Código Civil que se refiere al plazo de 90 días de conocido el acto PARA NEGAR O IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO, pues esta sobre ese artículo el derecho fundamental a la identidad que es un derecho plasmado en la Constitución. Es el derecho de un hijo de conocer su verdadera identidad o sea de conocer a su verdadero padre y del padre de conocer su verdadera identidad teniendo la certeza de si su hijo es hijo biológico de él mediante un proceso judicial muy bien asesorado, muy bien planteado hasta llegar a la prueba irrefutable del ADN. El Derecho a la Identidad Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda persona tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política. También nos amparamos sobre derecho fundamental a la identidad en la nueva y amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y que esta inaplicando normas del Código Civil a favor de las causas justas sobre el derecho fundamental a la identidad. ¿Y qué significa este derecho a la identidad? De manera simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nuestros orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable e imprescriptible. ¿Quiénes pueden entonces demandar de filiación? En primer lugar el hijo/a y si es menor de edad, su representante legal (ejemplo: su madre), también puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, pero solo si el hijo nació en forma póstuma. ESTUDIO JURÍDICO CHOZO VELASQUEZ (ABOGADOS Y ASESORES) ORIENTAN Y ACOMPAÑAN AL LABORATORIO DE ADN COMO ABOGADOS Y TESTIGOS. (pues en la referida muestra se levanta un acta en donde firman: el supuesto padre, la madre y el hijo y los testigos incluyendo el abogado asesor) RECOMENDAMOS EL LABORATORIO MAS EFICIENTE Y SERIO CUYOS RESULTADOS SE ENTREGARAN EN 7 DÍAS. (Se toma la muestra en Lima-se envía a Usa para su análisis y se entrega luego de 7 días los resultados más fiables del medio). ¿DONDE NOS UBICA? EL DR. JAVIER CHOZO VELASQUEZ (CAL 23661) DIRECTOR Y FUNDADOR DEL ESTUDIO JURIDICO CHOZO VELASQUEZ, LE ATENDERÁ PERSONALMENTE CON LA GRATITUD, TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD QUE LO CARACTERIZA. ESCRIBAME AL CORREO: (previa cita) en nuestra oficina del ESTUDIO JURIDICO CHOZO VELASQUEZ Av. Arenales Nº 395 of. 203-Lima Cercado-Sta. Beatriz. CEL. 999438721MOVISTAR CEL. 940780670 (atención las 24 horas del día) FONO FIJO OFICINA: 4310786 / / 2616920 A TOMAR EN CUENTA: Es una gran interrogante que tienes que solucionar de inmediato no solamente acudiendo al especialista médico-biólogo y hacerte la prueba científica del ADN sino consultando a un abogado especialista en Derecho de Familia-filiación y que te orientará las consecuencias jurídicas de salir positivos o negativos, las prueba del ADN en referencia y que están relacionados al derecho a la identidad de todo ser humano. ATTE DR. JAVIER CHOZO VELASQUEZ ABOGADO REG. CAL. 23661 ESTUDIO- AV. ARENALES 395 OF. 203 CEL. 999439821 (las 24 horas del día) LIMA Perú
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Arequipa (Arequipa)
REQUISITOS: • Técnico / Profesional en Marketing, Administración o afines • Experiencia no menor a 2 años como Supervisor de Ventas (En consumo maviso y tangibles) • Dominio de Excel Intermedio (indispensable) • Conocimiento de Técnicas de Venta y Mercadeo. • Licencia de Conducir FUNCIONES PRINCIPALES: 1. Supervisar las labores del personal de ventas 2. Proponer cuotas de venta al Coordinador de Distribuidora. 3. Efectuar el ingreso de pedidos de los clientes nuevos mediante el sistema. 4. Realizar las liquidaciones de viaje del personal de ventas acorde a las zonas de distribución designadas. 5. Otras funciones asignadas por su jefe inmediato, inherentes a su puesto COMPETENCIAS: • Liderazgo. • Capacidad de Control. • Orientación a Resultados. • Enfoque al Cliente. • Comunicación efectiva. • Trabajo en Equipo. SE OFRECE: • Contrato bajo planilla con todos los beneficios de ley. • Sueldo base mas comisiones Cantidad de vacantes: 1 Requerimientos Educación mínima: Técnico Años de experiencia: 2 Conocimientos: Microsoft Excel Licencias de conducir: A-I Disponibilidad de viajar: No Disponibilidad de cambio de residencia: No
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