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Empresa con personería jurídica inscrita en SUNAT y RRPP de Lima especialistas en todas las ramas del Derecho Nacional e Internacional. Ideal para cualquier gestión de representación judicial ante comisarías, fiscalías o Juzgados en cualquier parte del País. Resolvemos casos difíciles por nuestra experiencia en el Poder Judicial. Consulte su caso sin compromiso. Visite nuestro facebook Abogados al Instante PERÚ o escribanos al hotmail abogadosalinstante Se guardará absoluta reserva.
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Nuevo holding de abogados. ubicada en el distrito de Miraflores requiere personal, en lo civil penal y judicial. interesados enviar mi currículum vitae al WhatsApp aquí referido 991-564-185
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Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia reducción de alimentos es la solicitud que un obligado a pasar alimentos (ya sea por sentencia judicial firme o por acta de conciliación extrajudicial) hace al Juez para que se reduzca el monto de la pensión que fue establecido por cuanto existen circunstancias justifican o impiden su pago en la cantidad fijada. Ejemplo: Reducción de sueldo del obligado, el nacimiento de un nuevo hijo del obligado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación de Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento de Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración de Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen de Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en reconocimiento de 30% por preparación de clase que corresponde a profesionales en el sector educación por la ardua labor que realizan al momento de elaborar una clase, reconocido por la Ley N 24029 – Ley del Profesorado En relación de dicha ley del profesorado, se estableció en el artículo 48 que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”, asimismo, el artículo 210 del Decreto Supremo N 19-90-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1990, que en su primer párrafo dispuso que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”. Asimismo, dicha bonificación está comprendido el Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos, además, dicha ley indica que se otorgara una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación De Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento De Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración De Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen De Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá con mucho gusto, acuda donde una abogado especialista en la materia consulte su caso y vera que todo será más fácil, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570 o escribirnos mediante whatsapp 993227570
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Santa María (Lima)
Somos un equipo de abogados con más de 16 años de experiencia en el sistema financiero y patrocinio ante el Poder Judicial y entidades financieras. 1. Defendemos y protegemos sus bienes ante medidas de embargo e hipotecas con estrategias efectivas en los procesos judiciales así como en las negociaciones en Lima y a nivel nacional con conocimientos de especialidad y la amplia experiencia que tenemos. 2. Evitamos remates judiciales de inmuebles por cobranzas injustas con intereses abusivos. 3. No pague intereses, ni el total del capital si existe una cobranza abusiva de las entidades financieras y prestamistas en general. En vía judicial truncamos procesos si resultan ser onerosos y perjudiciales. 4. Saneamos propiedades cancelando cargas y gravámenes, además asesoramos en adjudicaciones vía remates judiciales hasta inscribir la propiedad. 5. Elaboramos contratos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, y asumimos defensa legal en todo tipo de negociaciones con resultados exitosos. 6. Tienes Desalojos que demandar o evitar, nulidades de compraventas, sanciones administrativas con multa o cierre de local?, No dude en llamarnos, les daremos soluciones a sus problemas legales. 7. Asimismo, patrocinamos denuncias penales difíciles de solucionar y conflictos ante el Poder Judicial y Ministerio Público, absolviendo y archivando la denuncia en contra, así como conseguir justicia si eres agraviado o parte civil. 8. Asesoramos y ejercemos defensa legal ante entidades administrativas tales como SUNARP, INDECOPI, OSCE, SUNAT, MUNICIPALIDADES Y OTROS ORGANISMOS. 9. Asesoramos y ejercemos defensa legal sobre controversias contractuales en compraventa, arrendamiento, ejecución de obra en sede privada y pública, y otras modalidades en los cuales haya incumplimiento de obligaciones a través de acuerdos privados vía conciliación, negociación o transacciones. 10. Ejercemos defensa legal y patrocinio en procesos en la vía arbitral así como en la vía judicial con resultados exitosos. Tráenos tus problemas legales y lo solucionaremos de inmediato. Consulte gratuitamente y separe cita, estamos ubicados en el distrito de Jesús María. Consulte a los teléfonos que se indican en el aviso o escríbanos vía whatsapp para separar una cita. También ofrecemos consultas virtuales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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San Luis (Lima)
Somos un equipo de abogados con más de 18 años de experiencia en el sistema financiero y patrocinio ante el Poder Judicial y entidades financieras. 1. Defendemos y protegemos sus bienes ante medidas de embargo e hipotecas con estrategias efectivas en los procesos judiciales así como en las negociaciones en Lima y a nivel nacional con conocimientos de especialidad y la amplia experiencia que tenemos. 2. Evitamos remates judiciales de inmuebles por cobranzas injustas con intereses abusivos. 3. No pague intereses, ni el total del capital si existe una cobranza abusiva de las entidades financieras y prestamistas en general. En vía judicial truncamos procesos si resultan ser onerosos y perjudiciales. 4. Saneamos propiedades cancelando cargas y gravámenes, además asesoramos en adjudicaciones vía remates judiciales hasta inscribir la propiedad. 5. Elaboramos contratos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, y asumimos defensa legal en todo tipo de negociaciones con resultados exitosos. 6. Tienes Desalojos que demandar o evitar, nulidades de compraventas, sanciones administrativas con multa o cierre de local?, No dude en llamarnos, les daremos soluciones a sus problemas legales. 7. Asimismo, patrocinamos denuncias penales difíciles de solucionar y conflictos ante el Poder Judicial y Ministerio Público, absolviendo y archivando la denuncia en contra, así como conseguir justicia si eres agraviado o parte civil. 8. Asesoramos y ejercemos defensa legal ante entidades administrativas tales como SUNARP, INDECOPI, OSCE, SUNAT, MUNICIPALIDADES Y OTROS ORGANISMOS. 9. Asesoramos y ejercemos defensa legal sobre controversias contractuales en compraventa, arrendamiento, ejecución de obra en sede privada y pública, y otras modalidades en los cuales haya incumplimiento de obligaciones a través de acuerdos privados vía conciliación, negociación o transacciones. 10. Ejercemos defensa legal y patrocinio en procesos en la vía arbitral así como en la vía judicial con resultados exitosos. Tráenos tus problemas legales y lo solucionaremos de inmediato. Consulte gratuitamente y separe cita, estamos ubicados en el distrito de Jesús María. Consulte a los teléfonos que se indican en el aviso o escríbanos vía whatsapp para separar una cita. También ofrecemos consultas virtuales, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 1
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San Luis (Lima)
Somos un equipo de abogados con más de 18 años de experiencia en el sistema financiero y patrocinio ante el Poder Judicial y entidades financieras. 1. Defendemos y protegemos sus bienes ante medidas de embargo e hipotecas con estrategias efectivas en los procesos judiciales así como en las negociaciones en Lima y a nivel nacional con conocimientos de especialidad y la amplia experiencia que tenemos. 2. Evitamos remates judiciales de inmuebles por cobranzas injustas con intereses abusivos. 3. No pague intereses, ni el total del capital si existe una cobranza abusiva de las entidades financieras y prestamistas en general. En vía judicial truncamos procesos si resultan ser onerosos y perjudiciales. 4. Saneamos propiedades cancelando cargas y gravámenes, además asesoramos en adjudicaciones vía remates judiciales hasta inscribir la propiedad. 5. Elaboramos contratos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, y asumimos defensa legal en todo tipo de negociaciones con resultados exitosos. 6. Tienes Desalojos que demandar o evitar, nulidades de compraventas, sanciones administrativas con multa o cierre de local?. No dude en llamarnos, les daremos soluciones a sus problemas legales. 7. Asimismo, patrocinamos denuncias penales difíciles de solucionar y conflictos ante el Poder Judicial y Ministerio Público, absolviendo y archivando la denuncia en contra, así como conseguir justicia si eres agraviado o parte civil. 8. Asesoramos y ejercemos defensa legal ante entidades administrativas tales como SUNARP, INDECOPI, OSCE, SUNAT, MUNICIPALIDADES Y OTROS ORGANISMOS. 9. Asesoramos y ejercemos defensa legal sobre controversias contractuales en compraventa, arrendamiento, ejecución de obra en sede privada y pública, y otras modalidades en los cuales haya incumplimiento de obligaciones a través de acuerdos privados vía conciliación, negociación o transacciones. 10. Ejercemos defensa legal y patrocinio en procesos en la vía arbitral así como en la vía judicial con resultados exitosos. Tráenos tus problemas legales y lo solucionaremos de inmediato. Consulte gratuitamente y separe cita, estamos ubicados en el distrito de Jesús María. Consulte a los teléfonos que se indican en el aviso o escríbanos vía whatsapp para separar una cita. También ofrecemos consultas virtuales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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Acarí (Arequipa)
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Arequipa (Arequipa)
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Lima (Lima)
Cuando hay una duda sobre la veracidad de la paternidad de un menor de hijo (a), se tiene que realizar la impugnación de paternidad en un proceso judicial. En esta impugnación se admite la prueba en contrario, en el cual el padre afectado declara que el procedimiento de filiación iniciado por la madre biológica, adolece de vicios en el acto del reconocimiento paternal, por no haber sido notificado válidamente o no haberse practicado la prueba de ADN. El único medio probatorio válido e infalible en un 99.9% es la prueba del ADN, que nos da resultados seguros sobre la genética de ambos padres a fin de que se puedan establecer la real identidad del nacido y la certeza sobre el padre biológico, la que deberán practicárseles al padre impugnante, a la madre biológica y al niño, sólo pudiendo ser impugnada por otra de similar. De acuerdo al artículo 361 del Código Civil indica que el niño nacido dentro de la vigencia del matrimonio se presume por ley que es del marido, aunque fuera de otro padre biológico. RENIEC sólo acepta la inscripción del nacimiento de un niño que es declarado por la madre y sólo de quien es su esposo. De acuerdo a la Convención del Niño, la verdad biológica debe ser lo más cercana a la verdad legal. Este es un proceso que se puede realizar en cualquier momento porque los derechos de paternidad son inalienables e imprescriptibles, siendo el juez quien debe eliminar esta incertidumbre con relevancia jurídica. El artículo 400 del Código Civil establece que dentro del plazo de 90 días a partir que se tuvo conocimiento del acto, se debe interponer una demanda de impugnación de paternidad a fin de negar el reconocimiento del hijo que se le atribuye y se acredite el vínculo entre padre y el hijo a través de la prueba de ADN, pudiendo realizarse incluso si el hijo es mayor de edad. A fin de prevalecer el fin superior del niño, cabe la posibilidad que el padre biológico que tenga un hijo con una mujer casada pueda interponer su demanda a fin de acceder a real paternidad y que se consigne su apellido. El consignar el apellido del marido en estos casos se estaría configurando una falsificación de documentos púbicos, siendo este acto penado como delito de falsa filiación falsedad genérica art. 438 del Código Penal. El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo cuando no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya inducido a error, teniendo en cuenta 4 requisitos de admisibilidad: 1.- Por vicios de la voluntad del reconocimiento. 2.- Por simulación. 3.- Inobservancia de la forma prescrita. 4.- La prueba del ADN, sobre la ausencia del vínculo biológico. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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La fecha de inicio de pensión de jubilación para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, siempre ha existido controversia, respecto desde cuando el pensionista se le va generar la fecha de inicio de pensión y el pago de la pensión de jubilación una vez que se haya retornado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP. Esta observación, ha sido planteada en el proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE promovido por el Presidente Vizcarra), la misma que propuso: Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes. Con relación a dicho proyecto de ley el Congreso de la Republica, este todavía no ha sido aprobado, sin embargo, el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución N 3285-2018-ONP/TAP de fecha 22.11.2018 resolvió dichos cuestionamientos en referencia a un caso en que inició un procedimiento de libre desafiliación informada ante la Administradora - Profuturo, el cual fue atendido con fecha 7 de abril de 2017, acreditando un total de 27 años y 5 meses de aportaciones entre ambos sistemas pensionarios; motivo por el cual, mediante Resolución de fecha 27.06.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones. Posterior a dicha desafiliación, con fecha 15.03.2018, se solicitó a la ONP se le otorgue pensión de jubilación, la misma que se otorgó pensión de jubilación, por la suma de S/ 439.43, a partir del 27.06.2017, reconociéndole 30 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconozca 35 años de aportaciones tomando en cuenta que la remuneración mínima vital es la suma de S/ 930.00, por lo que solicita un recálculo de pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley N 25967 a fin que se incremente el monto de su pensión con los devengados e intereses legales, indicando haber cesado el 31.01.2015, fecha que debe tomarse en cuenta para el inicio de pensión. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sobre la fecha de inicio de pensión y el pago de pensión de las solicitudes de pensión que provienen de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, y se establece como primera regla: La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. Primera regla La fecha de pensión es cuando se produce la contingencia (cumple los requisitos legales y cesa en el trabajo) Contingencia ____________________________________________________________________________ Requisitos legales (Aportaciones y edad) Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. Segunda regla A Solicita la fecha de inicio de pensión cuando cumple los requisitos para acceder a una pensión Contingencia Solicitud - LDI Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Pago de pensión (cumple años de aporte y edad) b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N 19990” Segunda regla B Solicita la fecha de inicio de pensión cuando no cumple requisitos para acceder a una pensión Solicitud -LDI Contingencia Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Artículos 80 y 81 del Decreto Ley Nº 19990 Dicho precedente administrativo, será de gran vitalidad en muchos casos que una persona cuando en el trajín de tener la ansiada resolución de libre desafiliación, la fecha de inicio de pensión y la fecha de pago de pensión es la fecha de emisión de la resolución de desafiliación, cuando lo correcto con dicho precedente es cuando el beneficiado cumpla con los requisitos para tener una pensión de jubilación (20 años de aportes y 65 años de edad hombres y mujeres y pensión de jubilación adelantada hombres 55 años y 30 años de aportes y mujeres 50 años y 25 años de aportes) en sus diferentes modalidades. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria con el fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Respecto a dicho precedente administrativo es de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional, conforme lo establece la Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018. La observación planteada por el tribunal, fue en determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N 099-2002-EF. En razón a ello, el tribunal previsional refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27 del D.L. N 19990 que señala lo siguiente: “El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.” Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”. Otro punto importante, fue señalar que el Capítulo VI del D.L. N 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73, en los siguientes términos: “Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado” De igual manera, el tribunal precisó que el Decreto Ley N 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1992, se modificó los parámetros para determinar el monto de la pensión, la remuneración de referencia y el requisito de años de aportaciones para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Posteriormente, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N 27617 estableció que a partir de su entrada en vigencia, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación, normada por los artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley N 19990 y por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N 25967, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Asimismo, el Decreto Supremo N 099-2002-EF Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de pensiones, precisó en su artículo 2 que la remuneración e ingresos asegurables de referencia es igual al promedio mensual que resulta de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones percibidas durante los últimos (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. Cabe resaltar que el primer párrafo de la parte considerativa de la norma en comento señaló: Que, mediante Ley N 27617, se estableció que por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, el Decreto Ley N 25967, la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación, mas no realizaron ninguna modificación en el otorgamiento de una pensión de invalidez Del cálculo de la remuneración de referencia para la prestación de invalidez este se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley N 19990, que señala: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”. Asimismo, el inciso b) del artículo 25 del citado Decreto Ley establece: “Que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera fuera su causa, se haya producido teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, y contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando”. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, indicando que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27, 28, 73 y 74 del Decreto Ley N 19990; es decir entre las 12, 36 o 60 remuneraciones asegurables, cuyo promedio resulte más favorable al administrado. 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El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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