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Abogados especialista fecha


Listado top ventas abogados especialista fecha

El Alto (Piura)
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Jorge Basadre (Tacna)
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Lima (Lima)
La fecha de inicio de pensión de jubilación para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, siempre ha existido controversia, respecto desde cuando el pensionista se le va generar la fecha de inicio de pensión y el pago de la pensión de jubilación una vez que se haya retornado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP. Esta observación, ha sido planteada en el proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE promovido por el Presidente Vizcarra), la misma que propuso: Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes. Con relación a dicho proyecto de ley el Congreso de la Republica, este todavía no ha sido aprobado, sin embargo, el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución N 3285-2018-ONP/TAP de fecha 22.11.2018 resolvió dichos cuestionamientos en referencia a un caso en que inició un procedimiento de libre desafiliación informada ante la Administradora - Profuturo, el cual fue atendido con fecha 7 de abril de 2017, acreditando un total de 27 años y 5 meses de aportaciones entre ambos sistemas pensionarios; motivo por el cual, mediante Resolución de fecha 27.06.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones. Posterior a dicha desafiliación, con fecha 15.03.2018, se solicitó a la ONP se le otorgue pensión de jubilación, la misma que se otorgó pensión de jubilación, por la suma de S/ 439.43, a partir del 27.06.2017, reconociéndole 30 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconozca 35 años de aportaciones tomando en cuenta que la remuneración mínima vital es la suma de S/ 930.00, por lo que solicita un recálculo de pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley N 25967 a fin que se incremente el monto de su pensión con los devengados e intereses legales, indicando haber cesado el 31.01.2015, fecha que debe tomarse en cuenta para el inicio de pensión. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sobre la fecha de inicio de pensión y el pago de pensión de las solicitudes de pensión que provienen de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, y se establece como primera regla: La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. Primera regla La fecha de pensión es cuando se produce la contingencia (cumple los requisitos legales y cesa en el trabajo) Contingencia ____________________________________________________________________________ Requisitos legales (Aportaciones y edad) Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. Segunda regla A Solicita la fecha de inicio de pensión cuando cumple los requisitos para acceder a una pensión Contingencia Solicitud - LDI Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Pago de pensión (cumple años de aporte y edad) b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N 19990” Segunda regla B Solicita la fecha de inicio de pensión cuando no cumple requisitos para acceder a una pensión Solicitud -LDI Contingencia Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Artículos 80 y 81 del Decreto Ley Nº 19990 Dicho precedente administrativo, será de gran vitalidad en muchos casos que una persona cuando en el trajín de tener la ansiada resolución de libre desafiliación, la fecha de inicio de pensión y la fecha de pago de pensión es la fecha de emisión de la resolución de desafiliación, cuando lo correcto con dicho precedente es cuando el beneficiado cumpla con los requisitos para tener una pensión de jubilación (20 años de aportes y 65 años de edad hombres y mujeres y pensión de jubilación adelantada hombres 55 años y 30 años de aportes y mujeres 50 años y 25 años de aportes) en sus diferentes modalidades. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Cura Mori (Piura)
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Posición: Medio tiempo Experiencia: Tipo: Abogado Estudio Jurídico ABOGADOS CALIFICADOS. Atención al Cliente. / El Estudio Jurídico cuenta con un Staff de ABOGADOS, altamente calificados, provenientes de UNIVERSIDADES DE PRESTIGIO. Cada especialista en su materia cuentan con Postgrados, además experiencia profesional en el sector público y privado. Asesoría Legal en casos de Matrimonio desde el Extranjero, Divorcio Judicial, Notarial, Reconocimiento de Sentencia Extranjera (Exequátur), Separación de bienes, Alimentos, Tenencia, Régimen de visitas, Reconocimiento e Impugnación de Paternidad (ADN), Adopción, Violencia Familiar, Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial. Estudio Jurídico Abogados Calificados ubicanos así en google o en el facebook
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Posición: Tiempo completo Experiencia: Tipo: Abogado Estudio Jurídico ABOGADOS CALIFICADOS. Atención al Cliente. / El Estudio Jurídico cuenta con un Staff de ABOGADOS, altamente calificados, provenientes de UNIVERSIDADES DE PRESTIGIO. Cada especialista en su materia cuentan con Postgrados, además experiencia profesional en el sector público y privado. Asesoría Legal en casos de Matrimonio desde el Extranjero, Divorcio Judicial, Notarial, Reconocimiento de Sentencia Extranjera (Exequátur), Separación de bienes, Alimentos, Tenencia, Régimen de visitas, Reconocimiento e Impugnación de Paternidad (ADN), Adopción, Violencia Familiar, Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial.
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Estoy ofreciendo un empleo Nombre de la Compañia: RAVELO UGAZ ABOGADOS SAC Posición: Tiempo completo Abogado PUCP a domicilio Ex Corte Suprema Casos GRANDES. RPC SEGUROS ACCIDENTES DE TRANSITO, CASOS DE SEGUROS DE TODA INDOLE. Posición:Tiempo completo ABOGADO A DOMICILIO EX-CORTE SUPREMA COMPAÑIAS DE SEGUROS Casos Grandes, Casos Fuertes Central telefonica: ASESORAMOS EN LO REFERENTE A LA INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA EL PROPIETARIO DEL VEHICULO, DENUNCIA PENAL PROCESO PENAL. CONTAMOS CON AMPLIA JURISPRUDENCIA SOBRE ESTOS TEMAS. CONSULTAS: Telefonos: / / Dr. RAVELLO UGAZ ABOGADO especialista en seguros
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación De Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento De Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración De Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen De Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá con mucho gusto, acuda donde una abogado especialista en la materia consulte su caso y vera que todo será más fácil, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570 o escribirnos mediante whatsapp 993227570
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Lima (Lima)
El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria con el fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Respecto a dicho precedente administrativo es de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional, conforme lo establece la Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018. La observación planteada por el tribunal, fue en determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N 099-2002-EF. En razón a ello, el tribunal previsional refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27 del D.L. N 19990 que señala lo siguiente: “El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.” Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”. Otro punto importante, fue señalar que el Capítulo VI del D.L. N 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73, en los siguientes términos: “Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado” De igual manera, el tribunal precisó que el Decreto Ley N 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1992, se modificó los parámetros para determinar el monto de la pensión, la remuneración de referencia y el requisito de años de aportaciones para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Posteriormente, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N 27617 estableció que a partir de su entrada en vigencia, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación, normada por los artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley N 19990 y por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N 25967, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Asimismo, el Decreto Supremo N 099-2002-EF Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de pensiones, precisó en su artículo 2 que la remuneración e ingresos asegurables de referencia es igual al promedio mensual que resulta de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones percibidas durante los últimos (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. Cabe resaltar que el primer párrafo de la parte considerativa de la norma en comento señaló: Que, mediante Ley N 27617, se estableció que por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, el Decreto Ley N 25967, la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación, mas no realizaron ninguna modificación en el otorgamiento de una pensión de invalidez Del cálculo de la remuneración de referencia para la prestación de invalidez este se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley N 19990, que señala: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”. Asimismo, el inciso b) del artículo 25 del citado Decreto Ley establece: “Que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera fuera su causa, se haya producido teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, y contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando”. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, indicando que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27, 28, 73 y 74 del Decreto Ley N 19990; es decir entre las 12, 36 o 60 remuneraciones asegurables, cuyo promedio resulte más favorable al administrado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Arequipa (Arequipa)
content="Importante Institución Educativa de la región, se encuentra en la búsqueda de destacados profesionales para ocupar la posición de ESPECIALISTA EN PUBLICIDAD Y MARKETING. Breve descripción del puesto Especialista en publicidad y marketing, entusiasta y capaz de realizar trabajo colaborativo que contribuya con iniciativas de marketing en general. Capacidad para el desarrollo y la ejecución de planes de marketing que tienen como fin lograr los objetivos fijados en el ámbito educativo, desde el reconocimiento de la marca hasta la promoción de servicios. Capacidad para entender las tendencias en cuanto al comportamiento de los clientes y generación de ideas creativas. Conocer a fondo conceptos, tácticas y principios de publicidad y marketing especializados, con habilidades para plasmar los planes mediante el manejo de redes sociales, diseño gráfico digital, edición de video, diseño web y otros. Responsabilidades • Realizar investigaciones de mercado para encontrar respuestas sobre los requisitos, los hábitos y las tendencias de los clientes en el campo educativo • Aportar y elaborar ideas para campañas de marketing creativas • Ayudar en actividades de outboud e inbound marketing demostrando experiencia en distintas áreas (optimización y desarrollo de contenido, publicidad, programación de eventos, etc.) • Colaborar con profesionales del marketing y otras disciplinas para coordinar las iniciativas que fomentan el reconocimiento de la marca y el marketing • Planificar y llevar a cabo iniciativas para llegar al público objetivo mediante los canales apropiados (redes sociales, email, televisión, web, etc.) • Contribuir al análisis de datos de marketing (resultados de campañas, tasas de conversión, tráfico, etc.) para ayudar a definir estrategias de marketing de cara al futuro • Emprender las tareas individuales asignadas de un plan de marketing Requisitos • Profesional titulado en la carrera de Marketing y Publicidad. • Experiencia demostrada como especialista en publicidad y marketing o un puesto similar • Amplios conocimientos de elementos de marketing (incluido el marketing tradicional y digital como SEO/redes sociales, etc.) y métodos de investigación de mercados • Experiencia demostrable en análisis y herramientas de datos de marketing • Conocimientos avanzados de informática, incluidos MS Office, software (Adobe Creative Suite y CRM) y aplicaciones (Web analytics, Google Adwords, etc.) que se usan en el sector • Deseables conocimientos de HTML, CSS y herramientas para la creación de sitios web (por ejemplo, Dreamweaver) • Persona bien organizada y orientada al detalle • Excelentes habilidades de comunicación y redacción Beneficios: * Ingreso a planilla con todos los beneficios de ley. * Salario acorde al mercado. * Fecha de contratación 03/05/2022 * Cantidad de vacantes: 1. -Requerimientos- Educación mínima: Universitario 2 años de experiencia Disponibilidad de viajar: No Disponibilidad de cambio de residencia: No Palabras clave: specialist, publicity, advertising, mercadotecnia
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Cajamarca (Cajamarca)
content="El profesional postula al puesto de Supervisor de Obra en la Especialidad de Instalaciones Eléctricas para la construcción de un local financiero en la ciudad de Cajamarca a tiempo parcial (una visita de supervisión a la semana). Experiencia mínima: - 5 años de experiencia (a partir de la colegiatura). - 3 años como Especialista en Instalaciones Eléctricas y/o Ingeniero Electricista en la ejecución y/o SUPERVISIÓN en Instalaciones Eléctricas de obras de edificación (a partir de la fecha de colegiatura). - Deberá acreditar haber participado como supervisor o residente de obra en por lo menos dos (02) obras de edificación de rubro financiero, comercial o institucional, en la cual al menos una de ellas tenga un área 450 m2. Dicha experiencia deberá ser acreditada mediante: - Copias de actas de recepción de obras (para la experiencia profesional mínima). - Constancias o certificados de trabajo (para la experiencia mínima) en los que se pueda verificar por lo menos el nombre del especialista en instalaciones eléctricas y/o ingeniero electricista y nombre del proyecto ejecutado. Se ofrece SCTR al ingeniero durante la duración de la obra. Las personas que cumplen TODOS los requisitos, remitir su CV indicando explícitamente las constancias solicitadas en este anuncio. Por favor abstenerse quienes no cumplan los requisitos.-Requerimientos- Educación mínima: Universitario 5 años de experiencia Idiomas: Español Edad: entre 22 y 70 años Conocimientos: Microsoft Project, Microsoft Office Disponibilidad de viajar: No Disponibilidad de cambio de residencia: No
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Peru
Empresa Constructora Requiere: Técnico, universitario o afines, especialista en metrados y presupuestos con experiencia. Favor de remitir su CV, al correo para programación de entrevista. Fecha de Contratación: al Cel: TEL:
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Ica (Ica)
Se requiere expertos en manejo de redes sociales, trabajo en base a objetivos, estrategias, planificación y resultados Requisitos: Ing. de Sistemas Programadores Publicitas Especialista en Marketing Digital. Fecha de contratación: 20/09/2020 Cantidad de vacantes: 5 Requerimientos Educación mínima: Técnico Años de experiencia: 1 Disponibilidad de viajar: No Disponibilidad de cambio de residencia: No
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Lima (Lima)
Nos encontramos en búsqueda de un ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES AUXILIARES DE MINERÍA (CAS 135) para verificar y controlar las actividades de supervisión y fiscalización en la especialidad de Infraestructura e Instalaciones Auxiliares de las operaciones mineras, según las normas y procedimientos vigentes a fin de lograr actividades mineras seguras. Requisitos: • Titulado(a) universitario(a) en Ingeniería con colegiatura y habilitación profesional vigente. • No menor de cinco (05) años de experiencia general en entidades públicas o privadas. • No menor de tres (03) años de experiencia específica en puestos y/o funciones equivalentes, desde el nivel de Analista o su equivalente. • Curso o Diplomado no menor a 90 horas en temas relacionados a seguridad en instalaciones eléctricas, sistemas de protección en instalaciones eléctricas, protección de sistemas eléctricos o mantenimiento mecánico. • Conocimientos en Operación, mantenimiento y/o supervisión en equipos electromecánicos usados en minería superficial o subterránea, conocimiento de las normas de seguridad eléctrica en minería y seguridad minera. • Conocimientos de Office (Word, Excel, Power Point) a nivel intermedio. • Conocimientos de Inglés a nivel básico. Funciones: • Revisar y aprobar informes de supervisión presentados por las empresas supervisoras contratadas para la especialidad de Infraestructura e Instalaciones auxiliares de minería, así como supervisar directamente las operaciones de las empresas administradas, a fin de verificar que se encuentren de acuerdo a los lineamientos de la división. sobre los procedimientos administrativos disciplinarios en los casos en los que ésta actué como órgano instructor y/o sancionador. • Someter a aprobación el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores (PAS), y elaborar los informes técnicos de sanción por los incumplimientos a las normas aplicables a la especialidad de Infraestructura e Instalaciones Auxiliares de Minería, por parte de las empresas supervisadas en su sector o archivamiento de instrucción preliminar, de corresponder. • Supervisar a las empresas contratadas en las inspecciones de campo a las unidades mineras, a fin de verificar que se desarrollen de acuerdo a los términos de referencia; como también directamente a las unidades mineras en condiciones específicas que determine la división para la especialidad de Infraestructura e Instalaciones Auxiliares de Minería, a fin de dar cumplimiento del Plan Anual de Supervisión. • Elaborar y presentar información estadística e indicadores de gestión para el control y avance de los objetivos previsto para la especialidad de Infraestructura e Instalaciones auxiliares de minería. • Elaborar términos de referencia para la supervisión que realizan las empresas contratadas, a fin de dar lineamientos acorde los objetivos y metas de la división. Competencias: • Interés por el cliente. • Orientación a resultados. • Mejoramiento permanente. • Trabajo en equipo. Remuneración: • S/. 9,300 Si deseas conocer más sobre esta oferta laboral y formar parte de la familia de Osinergmin, favor de POSTULAR desde la página web de Osinergmin, ingresar luego a Oportunidades laborales, seguido de convocatorias. ÚNICO MEDIO DE POSTULACIÓN. La recepción de formatos de hoja de vida será del 21 y 22 de noviembre de 2020. (Hasta las 23:59 horas del último día de recepción). Fecha de contratación: 12/01/2021 Cantidad de vacantes: 1 Requerimientos Educación mínima: Universitario Años de experiencia: 5 Disponibilidad de viajar: No Disponibilidad de cambio de residencia: No
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